Este documento forma parte de los contenidos del Máster en Buscadores (UPF) del curso 2014/2015. Cada año publicamos en abierto 6 entrevistas de entre las más de 50 que forman parte del máster.
Socio del área de Information Technology de ECIJA, Alonso Hurtado cuenta con trayectoria profesional de más de 10 años en asesoramiento a empresas españolas e internacionales líderes en derecho tecnológico y seguridad de la Información, propiedad intelectual y cumplimiento normativo.
1. Hola Alonso, ¿podrías aclararnos en qué medida pueden afectar los buscadores de Internet a la privacidad de los ciudadanos?
Los buscadores de Internet han puesto a disposición de los ciudadanos una potente herramienta de indexación y búsqueda de información permitiendo así, con unos conocimientos básicos de búsqueda, lograr resultados avanzados de forma inmediata, facilitando tanto la vida personal, como la profesional de los ciudadanos.
En este sentido, los buscadores son servicios que ayudan a los usuarios a encontrar información en Internet. Pueden diferenciarse en función de los distintos tipos de datos que recaban, incluyendo imágenes y/o vídeos y/o sonido o distintos tipos de formatos. Un nuevo campo de desarrollo lo constituyen los buscadores cuyo objetivo específico es elaborar perfiles de personas basándose en datos personales que se encuentran en cualquier parte de Internet.
Uno de los principales retos que está suponiendo la revolución tecnológica en la que nos encontramos en este momento, es la protección de los derechos de privacidad y protección de datos de los ciudadanos, en tanto el principal activo de esta revolución, es la información, ya sea personal o profesional de los usuarios de Internet, pero en definitiva, información.
Concretamente, los buscadores tratan diversas tipologías de datos personales que pueden poner en entredicho la protección de la privacidad e intimidad de los ciudadanos:
a. Ficheros históricos (Fichero Log): los ficheros históricos sobre la utilización específica de los servicios de los buscadores son los datos personales más importantes objeto de tratamiento por parte de los proveedores de servicios de búsqueda. Estos ficheros se encuentran compuestos, entre otros, por los siguientes tipos de datos:
- Registros de consultas (contenido de las búsquedas, fecha y hora).
- Fuente (dirección IP y cookie).
- Preferencias y gustos del usuario.
- Datos sobre el contenido ofrecido (enlaces y publicidad como resultado de cada búsqueda).
- Datos de la posterior navegación del usuario (clics).
- Información indexada proveniente de fuentes externas, tales como blogs, periódicos, etc.
Los buscadores también pueden tratar datos operativos que clasifiquen datos de los usuarios, datos sobre usuarios registrados y datos de otros servicios y fuentes como el correo electrónico, las búsquedas en el escritorio y la publicidad en páginas web de terceros.
b. Direcciones IP: permiten relacionar distintas solicitudes y sesiones de búsqueda que tengan su origen en una única dirección IP, así como la geolocalización aproximada desde la que se realizaron las búsquedas.
c. Cookies: las cookies de usuarios las proporciona un buscador y se almacenan en el ordenador del usuario, conteniendo información sobre el sistema operativo y el navegador del usuario y un número de identificación único para cada cuenta de usuario, asociando al mismo los gustos o preferencias del usuario, lo que permite una personalización de la navegación.
Teniendo en cuenta estos datos, es innegable que el historial de búsquedas realizadas por una persona a través de los buscadores de Internet contiene una huella de los intereses, relaciones e intenciones de dicho usuario, pudiendo ser utilizados con múltiples fines, desde la mejora de la experiencia del usuario, hasta la realización de campañas comerciales de publicidad online o de márquetin directo hipercontextualizado.
Es precisamente por este motivo, por el cual los buscadores de Internet juegan un importante papel en lo que respecta a la protección de la privacidad de los usuarios de Internet.
2. En los últimos tiempos se habla permanentemente de un nuevo derecho, el “derecho al olvido” ¿Podrías aclararnos en qué consiste este derecho y cómo puede afectar a los ciudadanos y a los buscadores de Internet?
Cuando hablamos de “derecho al olvido”, hacemos referencia al derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
En este sentido, el “derecho al olvido” se centra en permitir a los ciudadanos poder impedir la difusión pública de información personal a través de los buscadores de Internet, siempre que dicha publicación no cumpla con los requisitos legales de adecuación, pertenencia e idoneidad. Para ello, el derecho en cuestión permite limitar la difusión indiscriminada de datos personales por parte de los buscadores de Internet, siempre que dicha información sea obsoleta, no tenga trascendencia o interés público, y sin perjuicio de que la publicación original publicada en blog, foro medio de comunicación o medio semejante sea absolutamente legal y legítima y permanezca publicada tras el ejercicio del derecho por parte del titular de los datos.
Desde un punto de vista práctico y con el fin de que se entienda a la perfección la situación en la que un ciudadano podría recurrir al ejercicio de su derecho al olvido, a continuación se indica un ejemplo:
Un determinado periódico se hace eco en una de sus noticias de la imputación penal de un empresario, por presunta pertenencia a una trama de corrupción urbanística, publicando dicha noticia en su edición online. Tras varios meses de investigación, el Juez de Instrucción considera que dicho empresario no cometió ningún delito y por tanto debe dejar de estar imputado por dichos delitos, quedando fuera del procedimiento judicial en cuestión. Tras el periplo judicial, dicho empresario decide seguir adelante con su actividad empresarial, pero se percata que ningún otro empresario quiere mantener relaciones profesionales con él, debido a que cuando se busca el nombre de dicho empresario, el primer resultado mostrado, es la noticia del periódico en la que se hace referencia a su imputación en delitos de corrupción. El empresario, al percatarse que es precisamente este el motivo por el que su nivel de relaciones profesionales y sus negocios están en declive, decide reclamar ante los principales buscadores de Internet y ante el periódico en cuestión, solicitando la retirada inmediata de dicha noticia, justificando que la misma le está causando graves perjuicios, tanto personales, como económicos.
Casos como el anteriormente descrito se dan permanentemente, tal y como acreditan los datos oficiales publicados por Google que se muestran a continuación:
Fig. 1: Datos estadísticos globales de la tipología de solicitudes de derecho al olvido realizadas
Google cifra en un total de 218.320 solicitudes en Europa, y de un total de 19.968 peticiones sólo en España, lo que sin duda alguna pone de relieve el interés y preocupación por parte de los ciudadanos en la protección de sus derechos a la intimidad, honor y protección de datos personales.
En definitiva, el derecho al olvido es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición reconocidos por la Directiva Europea de Protección de Datos y por nuestra Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, aplicados específicamente a los buscadores de internet, poniendo en mano de los ciudadanos una herramienta con la que proteger sus derechos a la intimidad y protección de datos personales.
3. ¿El “derecho al olvido” es un derecho absoluto, o por el contrario, puede ceder frente a otro tipo de derechos?
Como la mayoría de los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, no se trata de un derecho absoluto, encontrando habitualmente limitaciones derivadas del reconocimiento de otros derechos, así como de las circunstancias propias de cada de caso concreto.
En este sentido, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional Española, con posterioridad, establecieron en su momento los criterios para poder determinar si debía aplicarse o no el derecho al olvido en cada caso:
Esos criterios se resumen en lo siguiente, en palabras propias de la Audiencia Nacional: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces".
A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a "la concreta situación personal y particular de su titular".
La cancelación de datos, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".
Tomando como referencia estos criterios y los anteriormente indicados, es habitual que se produzca conflicto entre la aplicación del derecho al olvido y el derecho a la libertad de expresión, concretamente con el derecho a la libertad de información derivado del anterior, siendo habitual que se plantee la cuestión de en qué casos debe primar un derecho u otro.
En este sentido, puede afirmarse que no existe una única respuesta, sino que depende de cada caso y circunstancia concreta del mismo. Concretamente, y en palabras del propio Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2015, procedimiento 545/2015 "es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos) en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet”.
Igualmente, reconoce el Tribunal Supremo, que “la vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad”.
No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se considere positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida.
4. ¿Puede indicarnos brevemente en qué consiste el procedimiento de solicitud de ejercicio de derecho al olvido?
El procedimiento para solicitar el ejercicio de derechos, atendiendo a las indicaciones establecidas por la propia Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe ser realizado:
- Ante el propio buscador de Internet: concretamente los principales buscadores que operan en Internet han puesto a disposición de los usuario los siguientes formularios online (Google, Bing o Yahoo) con el fin de facilitar lo máximo posible el ejercicio del derecho en cuestión. Una vez recibida la solicitud, el buscador estudiará caso a caso cada reclamación interpuesta, y legalmente está obligado a responder al demandante en un plazo de diez días.
- Ante la AEPD, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, a la que se adjuntará la contestación por parte del buscador y en su caso, la solicitud realizada frente a éste.
5. Al igual que en el “derecho al olvido” ¿existen precedentes judiciales en los que los buscadores de Internet hayan visto cómo los Tribunales deciden respecto a la responsabilidad de los buscadores de Internet?
¡Sin duda! Los buscadores de Internet, son las principales entidades de Internet que se han visto implicadas en procedimiento judiciales, lo que denota que se han convertido en agentes principales y esenciales para el actual desarrollo de la sociedad de la información. En este sentido, debemos tener en consideración, como casos destacables, los siguientes:
- Casos en los que se reclama al buscador responsabilidad por vulneración de derechos de marca a través de su sistema de publicidad online adwords y adsense: en todos ellos, el buscador fue absuelto por parte de los Tribunales competentes, dado que se ha considerado que el papel de los buscadores de Internet, en este caso, se considera que es única y exclusivamente la puesta a disposición de una herramienta de publicidad online asociada a las búsquedas de los usuarios, siendo los propios anunciantes, los encargados de configurar sus búsquedas, coincidentes o no, con marcas registradas de terceros.
- Casos en los que se reclama a los buscadores responsabilidad por los resultados indexados en posicionamiento natural: como en el caso anterior, los buscadores han sido permanentemente eximidos de responsabilidad alguna por las búsquedas indexadas en su buscador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
6. ¿En qué medida un profesional que presta servicios relacionados con los buscadores de Internet y gestión de redes sociales (SEO, SEM, Community management, etc.) debe tener en cuenta aspectos legales para el desarrollo de su actividad profesional?
Desde mi punto de vista, es estrictamente esencial que cualquier profesional que desarrolle su carrera en Internet, requiera disponer de una serie de conocimientos mínimos en relación con la normativa y regulación aplicable a los servicios de la sociedad de la información.
Disponer de dichos conocimientos permitirá a los profesionales que prestan servicios en entornos digitales, tales como prestación de servicios de posicionamiento natural, prestación de servicios de gestión de publicidad online (SEM) y prestación de servicios de community management, permitiría reducir enormemente el número de conflictos derivados de la actividad diaria.